Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado, a la evolución del régimen progresivo y a las disposiciones de la ley.
(Artículo sustituido por Art. 5 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
Las normas de ejecución se aplican sin discriminación por raza, sexo, idioma, religión, ideología o condición social; las únicas diferencias surgen del tratamiento individualizado y del régimen progresivo. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)