Modifíquese el Art. 8 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado, a la evolución del régimen progresivo y a las disposiciones de la ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 8 sobre las modalidades de ejecución.