Ley 27.375

Artículo 5Modalidades (art. 8 Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 8 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado, a la evolución del régimen progresivo y a las disposiciones de la ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 8 sobre las modalidades de ejecución.

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