Ley 24.660

Artículo 100Conducta

Texto oficial

— El interno será calificado de acuerdo a su conducta. Se entenderá por conducta la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.

Qué significa en la práctica

El interno se califica por su conducta, entendida como la observancia de las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes