Ley 24.660

Artículo 99Registro de sanciones

Texto oficial

— En cada establecimiento se llevará un "registro de sanciones", foliado, encuadernado y rubricado por el juez de ejecución o juez competente, en el que se anotarán, por orden cronológico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88, dejándose constancia de todo ello en el legajo personal. CAPITULO V Conducta y concepto

Qué significa en la práctica

Cada establecimiento lleva un registro de sanciones foliado y rubricado por el juez, donde se anotan cronológicamente las sanciones, sus motivos y su ejecución o suspensión, con constancia en el legajo personal.

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