Ley 24.660

Artículo 98Suspensión de la sanción

Texto oficial

— En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, si el comportamiento anterior del interno lo justificare, el director, en la misma resolución que impone la sanción, podrá dejar en suspenso su ejecución. Si el interno cometiere otra falta dentro de plazo prudencial que en cada caso fije el director en la misma resolución, se deberá cumplir tanto la sanción cuya ejecución quedó suspendida, como la correspondiente a la nueva infracción.

Qué significa en la práctica

En la primera infracción, si el comportamiento anterior lo justifica, el director puede dejar en suspenso la ejecución de la sanción; si el interno reincide en el plazo fijado, cumple ambas.

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