Ley 24.660

Artículo 142Control judicial de la educación

Texto oficial

— Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.695 B.O. 29/08/2011) CAPITULO IX Asistencia médica

Qué significa en la práctica

Los obstáculos al derecho a la educación pueden remediarse por los jueces vía hábeas corpus correctivo, incluso colectivo, pudiendo asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado. (Ley 26.695.)

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