Ley 24.660

Artículo 145Historia clínica

Texto oficial

— La historia clínica en la que quedará registrada toda prestación médica, se completará con la incorporación de los estudios psicológico y social realizados durante el período de observación, previsto en el artículo 13 inciso a), y la actualización a que aluden el artículo 13 inciso d) y el artículo 27. Copia de la historia clínica y de sus actuaciones integrará la historia criminológica.

Qué significa en la práctica

La historia clínica registra toda prestación médica y se integra con los estudios psicológico y social del período de observación; copia de ella integra la historia criminológica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes