Ley 24.660

Artículo 146Medicamentos del interno

Texto oficial

— Cuando el interno ingrese o reingrese al establecimiento con medicamentos en su poder o los reciba del exterior, el director conforme dictamen médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Qué significa en la práctica

Si el interno ingresa con medicamentos o los recibe del exterior, el director, según dictamen médico, decide el uso que se hará de ellos.

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