Ley 24.660

Artículo 147Traslado por razones médicas

Texto oficial

— El interno podrá ser trasladado a un establecimiento penitenciario especializado de carácter asistencial médico o psiquiátrico o a un centro apropiado del medio libre, cuando la naturaleza del caso así lo aconseje. En el segundo de los supuestos se requerirá previa autorización del juez de ejecución o juez competente, salvo razones de urgencia. En todos los casos se comunicará la novedad de inmediato al magistrado interviniente.

Qué significa en la práctica

El interno puede ser trasladado a un establecimiento asistencial médico o psiquiátrico, o a un centro del medio libre (con autorización judicial salvo urgencia), comunicándolo de inmediato al juez.

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