Ley 24.660

Artículo 151Huelga de hambre

Texto oficial

— Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificarán los cuidados y controles médicos. Se informará de inmediato al juez de ejecución o juez competente solicitando, en el mismo acto, su autorización para proceder a la alimentación forzada, cuando, a criterio médico, existiere grave riesgo para la salud del interno.

Qué significa en la práctica

Si el interno se niega a alimentarse, se intensifican los controles médicos y se pide autorización judicial para la alimentación forzada cuando, a criterio médico, haya grave riesgo para su salud.

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