Ley 24.660

Artículo 152Tratamientos psiquiátricos

Texto oficial

— Los tratamientos psiquiátricos que impliquen suspensión de la conciencia o pérdida de la autonomía psíquica, aunque fueran transitorias, sólo podrán ser realizados en establecimientos especializados. CAPITULO X Asistencia espiritual

Qué significa en la práctica

Los tratamientos psiquiátricos que suspendan la conciencia o la autonomía psíquica, aun transitoriamente, solo pueden realizarse en establecimientos especializados.

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