Ley 24.660

Artículo 155Local para el culto

Texto oficial

— En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos.

Qué significa en la práctica

En cada establecimiento se habilita un local adecuado para celebraciones, reuniones y actos religiosos de los diversos cultos reconocidos.

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