Ley 24.660

Artículo 156Culto católico

Texto oficial

— En todo establecimiento penitenciario se celebrará el culto católico, en forma adecuada a las posibilidades edilicias de que disponga. La concurrencia a estos actos será absolutamente voluntaria.

Qué significa en la práctica

En todo establecimiento se celebra el culto católico según las posibilidades edilicias; la concurrencia es absolutamente voluntaria.

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