Ley 24.660

Artículo 161Suspensión de comunicaciones

Texto oficial

— Las comunicaciones orales o escritas previstas en el artículo 160, sólo podrán ser suspendidas o restringidas transitoriamente, por resolución fundada del director del establecimiento, quien de inmediato, lo comunicará al juez de ejecución o juez competente. El interno será notificado de la suspensión o restricción transitoria de su derecho.

Qué significa en la práctica

Las comunicaciones solo pueden suspenderse o restringirse transitoriamente por resolución fundada del director, que lo comunica de inmediato al juez y lo notifica al interno.

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