Las comunicaciones orales o escritas previstas en el artículo 160, sólo podrán ser suspendidas o restringidas transitoriamente, por resolución fundada del director del establecimiento, quien de inmediato, lo comunicará al juez de ejecución o juez competente. El interno será notificado de la suspensión o restricción transitoria de su derecho.
Qué significa en la práctica
Las comunicaciones solo pueden suspenderse o restringirse transitoriamente por resolución fundada del director, que lo comunica de inmediato al juez y lo notifica al interno.