El visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la institución, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado por el director. Si faltaren a esta o se comprobare connivencia culpable con el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso al establecimiento será suspendido, temporal o definitivamente, por resolución del director, la que podrá recurrirse ante el juez de ejecución o el juez competente.
Qué significa en la práctica
El visitante debe respetar las normas y las indicaciones del personal y no introducir elementos no autorizados; si falta a ello o hay connivencia con el interno, su ingreso se suspende temporal o definitivamente, con recurso ante el juez.