Ley 24.660

Artículo 178Cárceles y alcaidías

Texto oficial

— Las cárceles o alcaidías tienen por objeto retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal. Su régimen posibilitará que el interno pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar dependiente e incluirá programas y actividades que permitan evitar o reducir, al mínimo posible, la desocialización que pueda generar la privación de libertad.

Qué significa en la práctica

Las cárceles o alcaidías retienen y custodian a las personas procesadas; su régimen posibilita el trabajo, la asistencia a la familia y programas que reduzcan la desocialización.

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