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Ley de Ejecución de la Pena
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Art. 179
Ley 24.660
Artículo 179
Separación de procesados y condenados
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Texto oficial
Los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos destinados a procesados no pueden alojar condenados.
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