Ley 24.660

Artículo 180Orden de detención

Texto oficial

— En las cárceles y establecimientos de ejecución de la pena no se podrá recibir, bajo ningún concepto, persona alguna, que no sea acompañada de una orden de detención expresa extendida por juez competente.

Qué significa en la práctica

En las cárceles y establecimientos no se puede recibir a ninguna persona sin una orden de detención expresa de juez competente.

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