Para la realización de las tareas técnico-criminológicas que dispone el artículo 13, según las circunstancias locales, se deberá disponer de:
a) Una institución destinada a esa exclusiva finalidad;
b) Una sección separada e independiente en la cárcel o alcaidía de procesados;
c) Una sección apropiada e independiente en una institución de ejecución de la pena.
Qué significa en la práctica
Para el estudio criminológico del Art. 13 debe disponerse de una institución dedicada, o de una sección separada en la cárcel de procesados o en una institución de ejecución.