Ley 24.660

Artículo 181Tareas técnico-criminológicas

Texto oficial

— Para la realización de las tareas técnico-criminológicas que dispone el artículo 13, según las circunstancias locales, se deberá disponer de: a) Una institución destinada a esa exclusiva finalidad; b) Una sección separada e independiente en la cárcel o alcaidía de procesados; c) Una sección apropiada e independiente en una institución de ejecución de la pena.

Qué significa en la práctica

Para el estudio criminológico del Art. 13 debe disponerse de una institución dedicada, o de una sección separada en la cárcel de procesados o en una institución de ejecución.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes