Ley 24.660

Artículo 188Recursos de la comunidad

Texto oficial

— En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con particular énfasis en las abiertas y semiabiertas, se deberá suscitar y utilizar en la mayor medida posible los recursos de la comunidad local, cuando resulten provechosos para el futuro de los internos y compatibles con el régimen de la pena.

Qué significa en la práctica

En los programas de tratamiento, sobre todo en las instituciones abiertas y semiabiertas, se utilizan los recursos de la comunidad local cuando son provechosos y compatibles con el régimen de la pena.

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