Ley 24.660

Artículo 189Ejecución no aloja procesados

Texto oficial

— En los establecimientos de ejecución no podrán alojarse procesados, con excepción de aquellos recibidos en virtud de definitiva y que tengan otra causa pendiente o posterior a su ingreso. Establecimientos para mujeres

Qué significa en la práctica

En los establecimientos de ejecución no se alojan procesados, salvo los condenados por definitiva que tengan otra causa pendiente.

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