Ley 24.660

Artículo 191Ingreso de personal masculino

Texto oficial

— Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en dependencias de un establecimiento o sección para mujeres sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.

Qué significa en la práctica

Ningún funcionario varón puede ingresar a un establecimiento o sección de mujeres sin ser acompañado por personal femenino.

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