Ley 24.660

Artículo 192Embarazo y parto

Texto oficial

— En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptarán las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos para mujeres deben tener dependencias para atender a las embarazadas y a las que dieron a luz, y se procura que el parto se realice en un servicio de maternidad.

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