Ley 24.660

Artículo 196Egreso del niño

Texto oficial

— Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargo del hijo, la administración penitenciaria dará intervención a la autoridad judicial o administrativa que corresponda. Jóvenes adultos

Qué significa en la práctica

Al cumplir el niño la edad fijada, si el progenitor no puede hacerse cargo, la administración da intervención a la autoridad judicial o administrativa que corresponda.

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