Ley 24.660

Artículo 197Jóvenes adultos

Texto oficial

— Los jóvenes adultos de dieciocho a veintiún años deberán ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adultos. En su tratamiento se pondrá particular empeño en la enseñanza obligatoria, en la capacitación profesional y en el mantenimiento de los vínculos familiares.

Qué significa en la práctica

Los jóvenes adultos de 18 a 21 años se alojan en instituciones o secciones separadas de los adultos, poniendo especial empeño en la educación obligatoria, la capacitación profesional y los vínculos familiares.

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