Ley 24.660

Artículo 2Derechos del condenado

Texto oficial

— El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone.

Qué significa en la práctica

El condenado conserva y puede ejercer todos los derechos que la condena y la ley no le hayan restringido, y debe cumplir los deberes y obligaciones que su situación le impone.

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