Ley 24.660

Artículo 3Control judicial permanente

Texto oficial

— La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.

Qué significa en la práctica

Toda la ejecución de la pena está bajo control judicial permanente: el juez de ejecución garantiza el cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales y los derechos del condenado no afectados por la condena.

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