Ley 24.660

Artículo 20Implementación de las salidas

Texto oficial

— Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. El director deberá disponer la supervisión a cargo de profesionales del servicio social. (Artículo sustituido por Art. 17 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

Concedida la autorización judicial, el director hace efectivas las salidas o la semilibertad, informa al juez y dispone la supervisión a cargo del servicio social. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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