Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. El director deberá disponer la supervisión a cargo de profesionales del servicio social.
(Artículo sustituido por Art. 17 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
Concedida la autorización judicial, el director hace efectivas las salidas o la semilibertad, informa al juez y dispone la supervisión a cargo del servicio social. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)