Ley 27.375

Artículo 17Modificación del art. 20 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 20 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20: Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. El director deberá disponer la supervisión a cargo de profesionales del servicio social.

Qué significa en la práctica

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