Modifíquese el Art. 20 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20: Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. El director deberá disponer la supervisión a cargo de profesionales del servicio social.