Ley 24.660

Artículo 215Condenado trasladado con causa pendiente

Texto oficial

— El condenado con firme trasladado a otra por tener causa pendiente será sometido al régimen de penados. En este caso las direcciones de los establecimientos intercambiarán documentación legal, criminológica y penitenciaria.

Qué significa en la práctica

El condenado con firme trasladado a otra por causa pendiente queda sometido al régimen de penados, intercambiándose la documentación entre los establecimientos.

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