Artículo 23 bisInformación previa a la semilibertad
Texto oficial
Para la incorporación al régimen de semilibertad se requerirá una información a cargo de la Sección Asistencia Social en la que se constate:
a) Datos del empleador;
b) Naturaleza del trabajo ofrecido;
c) Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas;
d) Horario a cumplir;
e) Retribución y forma de pago.
El asistente social que realice la constatación acerca del trabajo ofrecido, emitirá su opinión fundada sobre la conveniencia de la propuesta a los efectos de su valoración por el Consejo Correccional.
(Artículo incorporado por Art. 19 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
Para la semilibertad, la Asistencia Social debe constatar los datos del empleador, la naturaleza y el lugar del trabajo, el horario y la retribución, y emitir opinión fundada sobre la conveniencia para el Consejo Correccional. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)