Ley 24.660

Artículo 23 bisInformación previa a la semilibertad

Texto oficial

Para la incorporación al régimen de semilibertad se requerirá una información a cargo de la Sección Asistencia Social en la que se constate: a) Datos del empleador; b) Naturaleza del trabajo ofrecido; c) Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas; d) Horario a cumplir; e) Retribución y forma de pago. El asistente social que realice la constatación acerca del trabajo ofrecido, emitirá su opinión fundada sobre la conveniencia de la propuesta a los efectos de su valoración por el Consejo Correccional. (Artículo incorporado por Art. 19 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

Para la semilibertad, la Asistencia Social debe constatar los datos del empleador, la naturaleza y el lugar del trabajo, el horario y la retribución, y emitir opinión fundada sobre la conveniencia para el Consejo Correccional. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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