Artículo 19Modificación del art. 23 bis (Ley 24.660)
Texto oficial
Incorpórese el artículo 23 bis a la Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23 bis: Para la incorporación al régimen de semilibertad se requerirá una información a cargo de la Sección Asistencia Social en la que se constate: a) Datos del empleador; b) Naturaleza del trabajo ofrecido; c) Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas; d) Horario a cumplir; e) Retribución y forma de pago. El asistente social que realice la constatación acerca del trabajo ofrecido, emitirá su opinión fundada sobre la conveniencia de la propuesta a los efectos de su valoración por el Consejo Correccional.