Ley 27.375

Artículo 20Modificación del art. 27 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 27 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27: La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal de la Nación Argentina, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante.

Qué significa en la práctica

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