Ley 24.660

Artículo 31 bisTuición del asistente social

Texto oficial

Cada caso será colocado desde su iniciación hasta su cierre bajo la tuición de un asistente social de la institución, responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones a emprender, quien actuará junto con un representante del patronato de liberados o, en su caso, con organismos de asistencia post penitenciaria u otros recursos de la comunidad cuya oportuna colaboración deberá solicitar. El Programa de Prelibertad se iniciará con una entrevista del interno con el asistente social designado, quien le notificará, bajo constancia, su incorporación al programa y le informará sobre el propósito del mismo, orientándolo y analizando las cuestiones personales y prácticas que deberá afrontar al egreso, con el objeto de facilitar su reincorporación a la vida familiar y social. A dicha entrevista se invitará a participar al representante del patronato de liberados o de organismos de asistencia post penitenciaria o, en su caso, de otros recursos de la comunidad. (Artículo incorporado por Art. 23 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017) Sección Tercera Alternativas para situaciones especiales

Qué significa en la práctica

Cada caso queda bajo la tuición de un asistente social de la institución, que coordina y sigue las acciones junto con el patronato de liberados u organismos pospenitenciarios, iniciando el programa con una entrevista al interno. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

Normas relacionadas

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