Ley 24.660

Artículo 32Prisión domiciliaria: supuestos

Texto oficial

— El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.472 B.O. 20/01/2009)

Qué significa en la práctica

El juez puede disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria para el interno enfermo que no puede tratarse en la cárcel, el de enfermedad incurable terminal, el discapacitado con trato indigno, el mayor de 70 años, la embarazada y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo. (Texto según la Ley 26.472.)

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