Ley 24.660

Artículo 35Prisión discontinua y semidetención: supuestos

Texto oficial

—El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención cuando, no encontrándose incluido en los delitos previstos en el artículo 56 bis: a) Se revocare la detención domiciliaria; b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal de la Nación Argentina; c) Se revocare la prevista en el Art. 26 — Código Penal de la Nación Argentina por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Art. 27 bis — Código Penal de la Nación Argentina; d) Se revocare la dispuesta en el Art. 15 — Código Penal de la Nación Argentina, en el caso en que el condenado haya violado la de residencia. (Artículo sustituido por Art. 26 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017) Prisión discontinua

Qué significa en la práctica

El juez puede disponer que la pena se cumpla en prisión discontinua o semidetención (salvo delitos del Art. 56 bis) en ciertos casos: revocación de la detención domiciliaria, conversión de multa en prisión, revocación de la o de la por violar la residencia. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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