Artículo 35Prisión discontinua y semidetención: supuestos
Texto oficial
El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención cuando, no encontrándose incluido en los delitos previstos en el artículo 56 bis:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal de la Nación Argentina;
c) Se revocare la prevista en el Art. 26 — Código Penal de la Nación Argentina por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Art. 27 bis — Código Penal de la Nación Argentina;
d) Se revocare la dispuesta en el Art. 15 — Código Penal de la Nación Argentina, en el caso en que el condenado haya violado la de residencia.
(Artículo sustituido por Art. 26 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Prisión discontinua
Qué significa en la práctica
El juez puede disponer que la pena se cumpla en prisión discontinua o semidetención (salvo delitos del Art. 56 bis) en ciertos casos: revocación de la detención domiciliaria, conversión de multa en prisión, revocación de la o de la por violar la residencia. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)