Ley 27.375

Artículo 26Modificación del art. 35 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 35 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35: El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención cuando, no encontrándose incluido en los delitos previstos en el artículo 56 bis: a) Se revocare la detención domiciliaria; b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal de la Nación Argentina; c) Se revocare la prevista en el Art. 26 — Código Penal de la Nación Argentina por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Art. 27 bis — Código Penal de la Nación Argentina; d) Se revocare la dispuesta en el Art. 15 — Código Penal de la Nación Argentina, en el caso en que el condenado haya violado la de residencia.

Qué significa en la práctica

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