Ley 27.375

Artículo 25Modificación del art. 34 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 34 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 34: El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.

Qué significa en la práctica

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