Ley 24.660

Artículo 39Semidetención

Texto oficial

— La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, durante la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. Sus modalidades podrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna.

Qué significa en la práctica

La semidetención es la permanencia ininterrumpida en una institución de autodisciplina durante la fracción del día no destinada a las obligaciones familiares, laborales o educativas; puede ser prisión diurna o nocturna.

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