Ley 24.660

Artículo 40Tiempo de salida en la semidetención

Texto oficial

— El lapso en el que el condenado esté autorizado a salir de la institución se limitará al que le insuman las obligaciones indicadas en el artículo 39, que deberá acreditar fehacientemente. Prisión diurna

Qué significa en la práctica

El tiempo en que el condenado puede salir se limita al que le insumen sus obligaciones (familiares, laborales o educativas), que debe acreditar.

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