Ley 24.660

Artículo 41Prisión diurna

Texto oficial

— La prisión diurna se cumplirá mediante la permanencia diaria del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, todos los días entre las ocho y las diecisiete horas. Prisión nocturna

Qué significa en la práctica

La prisión diurna se cumple permaneciendo en la institución todos los días entre las 8 y las 17 horas.

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