Ley 24.660

Artículo 42Prisión nocturna

Texto oficial

— La prisión nocturna se cumplirá mediante la permanencia diaria del condenado en una institución basada en el principio de autodiscipina, entre las veintiuna horas de un día y las seis horas del día siguiente.

Qué significa en la práctica

La prisión nocturna se cumple permaneciendo en la institución entre las 21 de un día y las 6 del día siguiente.

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