Ley 24.660

Artículo 45Plan de ejecución

Texto oficial

— El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la de acatar las normas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere conveniente, debiendo asimismo solicitar informes al empleador a fin de evaluar su desempeño profesional. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal de la Nación Argentina, al implementar la concesión de la prisión discontinua o semidetención, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. (Artículo sustituido por Art. 27 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

El juez determina, por resolución fundada, el plan de la prisión discontinua o semidetención: horarios de presentación, normas de conducta, convivencia y supervisión, pidiendo informes al empleador; para ciertos delitos sexuales exige acompañamiento o dispositivo electrónico. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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