Ley 24.660

Artículo 46Prelibertad previa

Texto oficial

— En el caso del inciso f) del artículo 35, si el condenado se encontrare privado de libertad, previo a la ejecución de la resolución judicial, participará del programa de prelibertad, establecido en el artículo 30, con una duración máxima de treinta días.

Qué significa en la práctica

Si el condenado está privado de libertad, antes de ejecutar la resolución participa del programa de prelibertad (Art. 30) por una duración máxima de 30 días.

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