Ley 24.660

Artículo 48Renuncia a la modalidad

Texto oficial

— El condenado podrá, en cualquier tiempo, renunciar irrevocablemente a la prisión discontinua o a la semidetención. Practicado el nuevo cómputo, el juez de ejecución o juez competente dispondrá que el resto de la pena se cumpla en establecimiento penitenciario. En tal supuesto la pena se cumplirá en establecimiento semiabierto o cerrado.

Qué significa en la práctica

El condenado puede renunciar en cualquier momento, de forma irrevocable, a la prisión discontinua o semidetención; el resto de la pena se cumple en establecimiento semiabierto o cerrado.

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