Ley 24.660

Artículo 49Revocación de la modalidad

Texto oficial

— En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y previo informe de la autoridad encargada de la supervisión del condenado, el juez de ejecución o juez competente revocará la prisión discontinua o la semidetención practicando el cómputo correspondiente. La revocación implicará el cumplimiento de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado. Trabajos para la comunidad

Qué significa en la práctica

Ante incumplimiento grave o reiterado de las normas, y previo informe, el juez revoca la prisión discontinua o semidetención, y la pena se cumple en establecimiento semiabierto o cerrado.

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