Ley 24.660

Artículo 51Organización del trabajo comunitario

Texto oficial

— El juez de ejecución o juez competente confiará la organización y supervisión del trabajo para la comunidad del artículo 50 a un patronato de liberados o a un servicio social calificado, de no existir aquél.

Qué significa en la práctica

El juez confía la organización y supervisión del trabajo para la comunidad a un patronato de liberados o a un servicio social calificado.

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