Ley 24.660

Artículo 52Revocación del trabajo comunitario

Texto oficial

— En caso de incumplimiento del plazo o de la fijada en el artículo 50, el juez de ejecución o juez competente revocará el trabajo para la comunidad. La revocación, luego de practicado el cómputo correspondiente, implicará el cumplimiento de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado. Por única vez y mediando causa justificada, el juez de ejecución o juez competente podrá ampliar el plazo en hasta seis meses.

Qué significa en la práctica

Ante incumplimiento del plazo o la , el juez revoca el trabajo para la comunidad y la pena se cumple en establecimiento; por única vez y con causa justificada puede ampliar el plazo hasta seis meses.

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