Ley 24.660

Artículo 53Renuncia al trabajo comunitario

Texto oficial

— El condenado en cualquier tiempo podrá renunciar irrevocablemente al trabajo para la comunidad. Practicado el nuevo cómputo, el juez de ejecución o juez competente dispondrá que el resto de la pena se cumpla en prisión discontinua, semidetención o en un establecimiento penitenciario. Sección cuarta Libertad asistida

Qué significa en la práctica

El condenado puede renunciar irrevocablemente al trabajo para la comunidad; el resto de la pena se cumple en prisión discontinua, semidetención o establecimiento penitenciario.

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