La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al patronato de liberados seis (6) meses antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la , libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena, a los efectos de iniciar las tareas de pre egreso.
(Artículo incorporado por Art. 29 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
El Servicio Penitenciario remite al patronato de liberados un listado de condenados seis meses antes del tiempo mínimo para la , asistida o por agotamiento, para iniciar las tareas de pre egreso. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)